
Los requisitos mínimos de los programas de control de todas las aguas destinadas al consumo humano se han modificado, con la reciente aprobación del Real Decreto 902/2018, de modo que se posibilita la revisión de la frecuencia de los controles de aquellos parámetros para los que los resultados de una evaluación del riesgo propicie dicha opción. Asimismo, el texto actualiza las especificaciones de los métodos de análisis requeridos para los distintos indicadores que se han de analizar en las aguas, en función de los avances científicos y técnicos que se han producido en los últimos años.
Las variaciones introducidas por la nueva normativa afectan a las especificaciones para los métodos de análisis de aplicación, tanto en las aguas de consumo como en las aguas preparadas envasadas y las aguas de manantial envasadas, que dejarán de tener vigor el 31 de diciembre de 2019. En concreto, el proyecto normativo modifica el anexo V del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Asimismo, con el objetivo de incluir las nuevas especificaciones de los métodos de análisis, introduce cambios en el anexo II del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. Por último, modifica los anexos IV y V del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.
En el caso de las aguas envasadas (aguas preparadas y aguas de manantial) se ha introducido, además, una aclaración en el preámbulo (considerando 11) sobre la razón para la no incorporación de las frecuencias de muestreo y análisis para estas aguas envasadas en los actuales RR DD, considerando que dichos análisis son realizados por las empresas envasadoras en sus autocontroles de acuerdo al marco legislativo horizontal de aplicación (Reglamento 882/2004 y Reglamento 852/2004). Por tanto, el anexo II de la Directiva 98/83/CE del Consejo, que ahora se deroga con esta Directiva, ya no se aplicaba a las aguas envasadas desde el año 2004.
El Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, en vigor desde el día 2 de agosto de 2018 tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el día anterior, modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. El nuevo texto jurídico es consecuencia de la transposición de la Directiva 2015/1787 de la Comisión de 6 de octubre de 2015 que modifica, a su vez, a la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas de consumo humano.