
El Consejo de Ministros aprobó el pasado diciembre, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las normas de calidad de las aceitunas de mesa, las harinas, sémolas y otros productos de la molienda de los cereales y de la cerveza y las bebidas de malta. El que se refiere a la cerveza es el Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta.
En concreto, la nueva norma de calidad para la cerveza trata de adaptarse a la realidad del mercado tras más de 20 años de existencia de la anterior legislación (Real Decreto 53/1995). Esta establece la definición de la cerveza como alimento elaborado a partir de materias primas naturales, y su adaptación es necesaria, principalmente, en lo relativo a la denominación legal de las diferentes categorías de cerveza y bebidas de malta, incorporando nuevos conceptos como mosto cervecero y productos consagrados por el uso, pero no definidos hasta este momento. Así se cubre el vacío existente a la hora de definir determinados conceptos como la ‘clara’ o ‘fabricación artesana’:
-Clara: Mezcla de cualquier tipo de cerveza con gaseosa, o con bebida refrescante aromatizada o bebida refrescante de zumos de frutas con carácter organoléptico exclusivamente de cítricos, en la que el porcentaje de cerveza sea superior al 50% o su graduación alcohólica sea superior a 0,5% en volumen”.
-Fabricación artesana: Elaboración conforme a lo establecido en la presente norma de calidad, mediante un proceso que se desarrolle de forma completa en la misma instalación y en el que la intervención personal constituye el factor predominante, bajo la dirección de un maestro cervecero o artesano con experiencia demostrable y primando en su fabricación el factor humano sobre el mecánico, obteniéndose un resultado final individualizado, que no se produzca en grandes series, siempre y cuando se cumpla la legislación aplicable en materia de artesanía.
También se actualizan las definiciones de los productos preexistentes, de los requisitos de la información alimentaria facilitada al consumidor y de los métodos analíticos aplicables a los distintos tipos de cerveza y bebidas de malta. Además de la incorporación del concepto ‘fabricación artesana’, también destaca la posibilidad de incorporar nuevos ingredientes, tales como frutas o especias.
En relación a esta nueva normativa de calidad, el Mapama ha destacado que con su cumplimiento se mejora la competitividad del sector, se garantiza la competencia leal entre los operadores, se dota de las mismas condiciones a todos los productores.