Tras la entrada en vigor del Reglamento 775/2018 que regula el etiquetado del origen de los alimentos en la UE, se ponen en marcha los mecanismos para especificar toda la información y evitar errores entre los consumidores. Esta nueva legislación supone que la industria de alimentación y bebidas tendrá que adaptarse a los cambios en el actual etiquetado de productos
Se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento 775/2018, una nueva normativa que regulará que el etiquetado disponga de toda la información sobre el origen de los alimentos y que evitará que se induzca al error entre los consumidores. En esta nueva regulación se recogen todas las especificaciones sobre cómo se debe proceder la presentación de las nuevas etiquetas y el contenido informativo. Esta normativa recoge todos los artículos sobre el ámbito en los que se debe aplicar el nuevo Reglamento, así como la indicación del origen y el lugar de procedencia del alimento que debe incorporarse en el nuevo etiquetado.
Ámbito de aplicación
- El Reglamento fija las modalidades en las que se aplica dicha normativa cuando el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento que se indica por cualquier medio, como declaraciones, pictogramas, símbolos o expresiones que hagan referencia a lugares o zonas geográficas, excepto por lo que se refiere a los términos geográficos incluidos en denominaciones habituales y genéricas que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del país de origen o lugar de procedencia.
- Asimismo, se especifica que el Reglamento no se aplicará a las indicaciones geográficas protegidas por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento (CE) n.o 110/2008 o el Reglamento (UE) n.o 251/2014, o protegidas de conformidad con acuerdos internacionales, ni a las marcas registradas cuando estas últimas constituyan una indicación de origen, en espera de la adopción de disposiciones específicas relativas a la aplicación del artículo 26.
Indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario
En este artículo se especifica que el país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará como
- Mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes: (UE, fuera de la UE o UE y fuera de la UE)
- Región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países
- Zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados
- Estados miembros o terceros países
- Región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados
- País de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal
- Mediante la siguiente declaración: "El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia)"
Cómo se debe presentar la información en el etiquetado
El tamaño de letra de la información suministrada de conformidad no debe no ser inferior al tamaño mínimo establecido en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
Además, en caso de que el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se indique con palabras, la información facilitada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 aparecerá en el mismo campo visual que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, en caracteres con un tamaño de letra en el que la altura de la x corresponda, al menos, al 75 % de la altura de la x en la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento y en caso de que el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se indique por medio de una forma no escrita, la información facilitada conforme al artículo 2 aparecerá en el mismo campo visual del etiquetado que la indicación del país de origen.
Otras informaciones en los contenidos privados de techpress.es y en la edición impresa de Tecnifood núm. 129 (mayo/junio 2020)