
La nueva normativa aprobada por el Gobierno, que complementa las medidas que ya se aprobaron durante los últimos 15 días, establecen normas de naturaleza prestacional y contienen nuevas directrices de carácter laboral para paliar los daños ocasionados por el COVID-19.
1.- Medidas de apoyo a los autónomos y empresas frente al COVID-19
1.a). Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
Se establece que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan ciertos requisitos y condiciones pendientes de determinar.
La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de autónomos, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
La concesión se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud, pero se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
1.b). Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
2.- Interpretación de la cláusula de conservación del empleo contenida en la Disposición Adicional 6ª RDL 8/2020
Es muy importante lo establecido (y ha sido objeto de duda entre muchas empresas a la hora de presentar sus ERTES) la obligación de “mantenimiento de empleo” al que obligaba la norma citada durante un periodo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
DA 14ª del R.D. Ley 11/2020 establece que este compromiso “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos”.
3.- Ampliación de plazo para recurrir
También es muy importante que el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma, todo ello sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación
4.- Otras medidas de naturaleza social y prestacional
– Se establece un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
– Se crea un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellas personas que, habiéndoseles extinguido un contrato de tal naturaleza, no tengan las cotizaciones suficientes para acceder a la prestación por desempleo.
– Se decreta la compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
– Se dispone la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad
– Con el fin de reforzar los profesionales sanitarios actuales con los ya jubilados, se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario.
– Se suspenden los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
– En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se decreta una Prórroga extraordinaria de 6 meses.
– Se regulan las condiciones para el establecimiento de una Moratoria de deuda arrendataria, siendo automática en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
Enrique Ortiz Sierra,
abogado y experto en asesoría fiscal y laboral de
Ortiz Sierra Abogados