Últimas medidas jurídicas, laborales y fiscales ante el Coronavirus

Ante la situación excepcional generada por la expansión del coronavirus, Enrique Ortiz, abogado y especialista en asesoría fiscal y laboral del bufete Ortiz Sierra Abogados, ha elaborado, en exclusiva para Tecnifood, una síntesis de las medidas que se han ido presentando estos últimos días a nivel legislativo y que conforman el marco legal para empresas y autónomos en el escenario inédito creado por el COVID-19

23 de marzo de 2020, 15:45

1.- Normas Básicas

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE de 14 de marzo, debe ser complementado, a fecha de hoy, 23 de marzo con estas tres normas:

Real Decreto-ley 6/2020, de medidas urgentes en el ámbito económico y de la salud (parcial), BOE de 12 de marzo.

Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico, BOE de 13 de marzo.

Real Decreto-ley 8/2020, medidas extraordinarias frente al impacto económico y social, BOE de 18 de marzo.

2.- Medidas a nivel jurídico-laboral

2.1.- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

2.2.- Expedientes de Regulación de Empleo de carácter temporal.

– En los Expedientes por “fuerza mayor” existe una exoneración de 100% del pago de la cuota empresarial de las cuotas de la Seguridad social y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores. Apuntar que dichos procedimientos son los ligados directamente al Covid-19, bien por tratarse de actividades cerradas, bien por haberse detectado algún caso que haga hecho obligatorio el cierre o cuarentena de la empresa, bien por tratarse de algún negocio que quede paralizado por la enfermedad por pendencia de otros cerrados. Es obligatorio el informe favorable de la Inspección de Trabajo en el plazo de 5 días.

– En los Expedientes por causas económicas, técnicas u organizativas(actividades empresariales no cerradas, pero sí afectadas económicamente por la situación actual), se reducen los plazos, siendo de 5 días para la constitución de la representación de los trabajadores y de 7 días para el periodo de consultas. El informe de la Inspección de Trabajo, ojo, si se solicitara (no es obligatorio) se evacuará en 7 días.

2.3.- Situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, que se modifica en dos aspectos:

– No se exige el período de ocupación cotizada mínimo necesario para el cobro de la prestación.

– No se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata en el COVID-19, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

2.4.- Respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Aquellos autónomos cuyas actividades queden suspendidas como consecuencia de la pandemia o disminuyan su facturación en un 75%, percibirán una prestación económica de 1 mes (que aumentará si aumenta el periodo de crisis) por importe del 70% de la base reguladora de su cotización mensual, así como (previsiblemente esta medida se aprobará mañana, 24 de marzo) no tendrán obligación de pagar la cuota de marzo o abril, en función de la fecha de su solicitud, que se hará a través de las Mutuas.

3.- Medidas de naturaleza fiscal

De mucho menor calado todavía, ya que la única medida tributaria económicamente relevante es la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias hasta 6 meses y con un importe máximo de 30.000 euros por contribuyente, renunciando a percibir los intereses de demora durante 3 meses, única novedad pues la medida ya estaba funcionando en la práctica.

4.- Medidas jurídicas de alcance genérico

4.1.- Moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias en supuestos de familias en situación de especial vulnerabilidad, entendiendo por ésta la de familias en paro o con disminución significativa de ingresos, que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no sea superior a 3 veces el IPREM (éste, en 2020, es de 548,60 euros mensuales), incrementando en 0,1 por cada hijo existente.

4.2.- Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos a través del ICO, funcionando aquél como avalista ante las entidades financieras, que serán las encargadas de su tramitación.

4.3.- Suspensión de los plazos en el ámbito tributario, así como los plazos de prescripción y caducidad de las acciones en todos los ámbitos (civil, administrativo, laboral, etc)

4.4.- Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma

4.5.- Queda suspendido el plazo de 3 meses para la formulación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles desde el cierre del ejercicio social, volviéndose a contar dicho plazo íntegro desde la terminación del estado de Alarma.

4.6.- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

4.7.- Y finalmente, prórroga por 1 año adicional de los documentos DNI y Carnet de Conducir que hubieran caducado.

Enrique Ortiz Sierra,

abogado y experto en asesoría fiscal y laboral de

Ortiz Sierra Abogados

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