Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible: la publicidad del dulce de leche Chimbote "es engañosa"

Ante una reclamación de la Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible, el Jurado de Autocontrol ha estimado que la publicidad de la marca Chimbote, que destaca que su dulce de leche no integra aceite de palma,
“es engañosa y resulta incompatible con el principio de veracidad”. Este fallo se basa en que este ingrediente no se incluye dentro de este tipo de referencias

23 de junio de 2020, 13:17

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, ha dado la razón a Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible en su alegación presentada sobre la publicidad del dulce de leche de la marca Chimbote. En su dictamen, el Jurado afirma que la alegación ‘sin aceite de palma’ que incluye este producto “podría confundir al consumidor medio, llevándole a concluir que la ausencia de aceite de palma es una característica singular del dulce de leche Chimbote”, cuando constituye una característica común a todos los productos de su género.

La reclamación fue presentada por la Fundación Española de Aceite de Palma el pasado 21 de abril contra la publicidad del dulce de leche Chimbote, propiedad de la empresa La Franco Argentine, por la mención 'sin aceite de palma' incluida en sus publicidades difundidas en internet, así como en la red social Instagram.

Tras su análisis, según la Fundación, "el jurado finalmente ha considerado que dicha publicidad es engañosa y resulta incompatible con el principio de veracidad y el de respeto a la legalidad vigente, contemplados en su Código de Conducta".

Así, Autocontrol afirma que la publicidad reclamada da especial relevancia a la alegación 'sin aceite de palma', lo que podría confundir al consumidor medio, llevándole a concluir que la ausencia de aceite de palma es una característica singular del dulce de leche Chimbote, en comparación con otros dulces de leche del mercado.

Alegaciones de Autocontrol

El Jurado de Autocontrol da respuesta en su dictamen a los argumentos planteados por la Fundación Española de Aceite de Palma, establecimiento que:

  • En todas las piezas publicitarias analizadas se da especial relevancia a la alegación ‘sin aceite de palma’, enmarcada en la mayoría de los casos dentro de un bocadillo de color verde, a veces incluso en un tamaño mayor al resto de menciones. Igualmente, esta mención se repite tanto en los envases como de forma reiterada en todas las piezas publicitarias, “llegándose en algún caso a calificar esta cualidad como una propiedad concreta del propio producto”.
  • La forma destacada en la que se incluye la mención ‘sin aceite de palma’, y la “reiteración de esta mención en todos los materiales publicitarios (hasta constituir sin duda alguna uno de los principales ejes sobre los cuales pivota la promoción del dulce de leche Chimbote)”, podría llevar a un consumidor medio a concluir que se trata de una característica singular del producto en cuestión, en comparación con otros dulces de leche del mercado.
  • La publicidad, solo podría ser considerada compatible con el Código de Conducta Publicitaria si, “La Franco Argentine aportase pruebas que desvirtuasen los argumentos de la Fundación, acreditasen que existen otros dulces de leche elaborados con aceite de palma y que la ausencia de este ingrediente no es, por tanto, una característica común a los productos del género”.
  • La publicidad analizada se considera por tanto engañosa e incompatible con las normas 2 y 14 del Código de Autocontrol, dado que “la elaboración sin aceite de palma constituye una característica común a todos los productos de su género (los dulces de leche).”

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