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El 12 de agosto entran en vigor las primeras obligaciones del Reglamento europeo de envases
El Reglamento europeo de envases y residuos de envases (PPWR), aprobado por el Parlamento Europeo el año pasado, comenzará a aplicarse el próximo 12 de agosto. Lo hará de forma paulatina hasta 2040, pero desde ese día todas las empresas que fabriquen, importen o comercialicen envases y embalajes en la Unión Europea deberán cumplir las primeras obligaciones que impone.
Una empresa con 50 formatos de envase necesitará 50 declaraciones de conformidad
Entre estas primeras exigencias a cumplir desde agosto se encuentra la obligación de realizar una Declaración UE de Conformidad para cada tipo de envase (cada formato, material o configuración), en la que se deberá acreditar que la solución cumplen con los requisitos de sostenibilidad exigidos por la normativa. Se trata de una autodeclaración legalmente vinculante.
“Una empresa con 50 formatos de envase necesitará 50 declaraciones de conformidad”, detallaba Leonor Pascual, especialista en materiales y tecnologías de envasado de Ainia durante el webinar ‘Reglamento europeo de envases (PPWR): cómo adaptarse a los requisitos de sostenibilidad y plasmarlos en la Declaración de Conformidad’, organizado este centro tecnológico.
En la sesión, dirigida a responsables de calidad y regulación, fabricantes de materiales y envases alimentarios, empresas alimentarias y departamentos de I+D, se destacó además que aunque los proveedores no tienen la responsabilidad legal directa de cumplir el Reglamento, sí deberán facilitar a sus clientes la información y documentación necesarias para que estos puedan demostrar la conformidad de sus envases y materiales de envase.
Pascual recordó a los asistentes que “El PPWR supone un cambio importante para la industria del envase, porque convierte la sostenibilidad en una obligación técnica y documental. Las empresas no solo deberán diseñar envases más sostenibles, sino también demostrarlo con información trazable, actualizada y específica para cada tipo de envase”.
Límite a las PFAS y metales pesados
A partir del 12 de agosto tampoco se podrán comercializar envases alimentarios que contengan perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) que sobrepasen estos límites: 25 ppb para PFAS individuales, 250 ppb para la suma de PFAS y 50 ppm para flúor total. Estas sustancias se han utilizado durante décadas en envases de papel y cartón para repeler grasas y humedad.
Tampoco se pueden sobrepasar más de 100 mg/kg en total de metales pesados desde el 12 de agosto
Carmen Calatayud, responsable del Laboratorio de materiales en contacto con alimentos de Ainia, señaló en la sesión que este control supone un reto técnico para la industria, ya que los PFAS no son una única sustancia, sino un amplio grupo de compuestos. “Algunos no están completamente identificados o no se detectan fácilmente. Por ello, no existe un único método analítico capaz de medirlos todos”.
Además, deberán cumplirse otros requisitos para los que el PPWR no establece una fecha concreta, como los límites de metales pesados en envases alimentarios. En este caso, el Reglamento establece que no se pueden sobrepasar más de 100 mg/kg en total de metales pesados (mercurio, cromo, cadmio, plomo y hexavalente) y otras sustancias reguladas por la normativa REACH para proteger la seguridad alimentaria.
Durante la sesión online se recordó también que a partir de 2030, la Declaración UE de Conformidad deberá recoger aspectos relacionados con sustancias presentes en los envases, reciclabilidad, contenido mínimo reciclado en envases de plástico, materias primas de origen biológico, compostabilidad, reducción al mínimo de los envases, reutilización y etiquetado. Ese año todos los envases deberán ser reciclables en la Unión Europea.
Por otra parte, se abordó la necesidad de evaluar la reciclabilidad de los envases y de contar con herramientas de verificación y certificación, recordando referencias como RecyClass, la norma UNE-EN 13430 y las nuevas normas europeas EN 18120.
