Webinars de Aecoc: las normas de etiquetado a examen

Aecoc, la Asociación de Empresas de Fabricantes y Distribuidores, ha organizado un ciclo de webinars de formación para pymes dedicados al etiquetado impartido por Xavi Pera, responsable de Seguridad Alimentaria y Calidad de la asociación, a los que ha asistido Tecnifood. El ciclo constaba de tres entregas en las que se han tratado los requisitos generales de etiquetado, las claves para cumplir con la información nutricional obligatoria y el uso de lemas voluntarios en alimentación.

25 de abril de 2022, 13:15

El marco legal que regula la información alimentaria que se debe ofrecer al consumidor en el etiquetado en la Unión Europea es el Reglamento 1169/2011, de obligado cumplimiento desde diciembre de 2014 y, actualmente, en revisión, en el ámbito de la estrategia 'De la Granja a la Mesa', con el fin de desarrollar y mejorar algunos aspectos. La consulta pública comenzó en el cuarto trimestre de 2021 y se espera que la propuesta se presente a finales de 2022. Entre las medidas que se están barajando, destacan la adopción de un nuevo etiquetado frontal nutricional obligatorio; la definición de perfiles nutricionales que restrinjan la publicidad o el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables; la indicación obligatoria de origen en determinados productos; y la revisión de las normas europeas en el marcado de fechas con el objetivo de reducir el desperdicio de alimentos que se produce por la confusión entre la fecha de caducidad y la de consumo preferente.

Requisitos generales

Bajo el título ‘¿Cumples con los requisitos generales de etiquetado?’, en el primer webinar de Aecoc se examinaron los criterios de legibilidad de las etiquetas; la denominación de producto e información complementaria; la indicación de ingredientes: norma general, indicación cuantitativa de alérgenos, etc.; la indicación de sustancias alergénicas y su etiquetado precautorio "puede contener"; los nuevos requisitos en materia de indicación del origen de ingrediente primario; las formas de expresión de otras menciones obligatorias: cantidad neta, fecha de caducidad o consumo preferente, grado alcohólico u origen del producto; y los requisitos en alimentos no envasados y en la venta a distancia.

Como norma general, y para facilitar la legibilidad, el tamaño de la letra, medido en altura, debe ser de 1,2 mm, salvo si la superficie mayor de la etiqueta es menor de 80 centímetros cuadrados, en cuyo caso se admite una altura de 0,9 mm. El tipo de letra debe a su vez facilitar la lectura, y el contraste de colores tiene que permitir diferenciar el texto del fondo. Además, las menciones obligatorias deben expresarse con palabras y números (el uso de símbolos es adicional).

Pero ¿cuáles son las menciones obligatorias? Pera enumeró diez: 1) la denominación del alimento; 2) la lista de ingredientes: ingredientes que causen alergias o intolerancias, y cantidades de determinados ingredientes; 3) la cantidad neta; 4) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; 5) las condiciones especiales de conservación y, si procede, las condiciones de utilización; 6) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa; 7) el país de origen o lugar de procedencia cuando esté previsto (artículo 26); 8) el modo de empleo; 9) el grado alcohólico volumétrico adquirido, cuando sea superior al 1,2%; y 10) la información nutricional.

Las responsabilidades de los operadores son garantizar la presencia y exactitud de la información facilitada en la etiqueta; no suministrar alimentos no conformes a la normativa vigente; y no inducir a error al consumidor. ¿Quién es el operador responsable? El operador de la empresa alimentaria con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento. En el caso de productos de terceros países, el responsable es el importador.

Información nutricional

El segundo webinar, titulado ‘Claves para cumplir con la información nutricional obligatoria’, se centró en los requisitos definidos en el Reglamento 1169/2011 con relación a la información nutricional y en cómo afecta al etiquetado de los productos, ya que, desde diciembre de 2016, la información nutricional es obligatoria, con excepciones, en la mayoría de los alimentos transformados.

Durante la sesión se revisaron qué productos están sujetos a este requisito de información, cuál es la información mínima obligatoria, qué distintas formas de expresión se pueden utilizar y qué formatos están permitidos. ​

La información nutricional obligatoria debe indicarse por 100 g o 100 ml. Además, de forma voluntaria se puede expresar por porción o unidad de consumo, o por tanto por ciento de las ingestas de referencia. Los datos tienen que presentarse en una tabla única y pueden repetirse voluntariamente en la parte frontal del envase.

¿Qué productos no tienen la obligación de incluir la información nutricional? Pera enumeró los siguientes: los alimentos no transformados, o solamente curados, de un solo ingrediente o categoría de ingrediente; las aguas, incluidas las carbonatadas o aromatizadas; las hierbas, especias y mezclas de estas; los edulcorantes de mesa; los tés y extractos que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional; los complementos alimenticios; los chicles y gomas de mascar; los envases cuya cara mayor sea inferior a 25 centímetros cuadrados; los aromas, aditivos, coadyuvantes, enzimas alimentarias, gelatina, compuestos para espesar mermeladas; los alimentos artesanales minoritarios (a discreción del estado miembro); los vinagres fermentados y sucedáneos; la sal y sucedáneos; el café, los extractos de café, la achicoria, etc.; las bebidas con grado alcohólico superior al 1,2% en volumen; los alimentos no envasados.

El resto de productos deben contener de forma obligatoria la información nutricional. Los contenidos obligatorios son: el valor energético; las grasas totales y las saturadas; los hidratos de carbono totales y los azúcares; las proteínas; y la sal. Excepto el valor energético, que se debe expresar en kilojulios y kilocalorías, las cantidades del resto se indican en gramos.

Estos contenidos obligatorios se pueden completar con información voluntaria de grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón y fibra alimentaria, expresada en todos los casos en gramos; y, siempre que estén presentes en cantidades significativas, con información de vitaminas y minerales, expresadas según el tipo en miligramos o microgramos.

La información nutricional es una lista cerrada, por lo que no es posible indicar voluntariamente nutrientes distintos en la tabla. Si se realizan declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, deberá indicarse su cantidad en el mismo campo visual que la tabla, pero no dentro de ella.

Existen tres formas de obtener la información para la declaración nutricional: mediante análisis de laboratorio, mediante el cálculo a partir de la información conocida sobre ingredientes contenida en fichas técnicas o etiquetado, y mediante el cálculo a partir de datos comúnmente establecidos, como, por ejemplo, las bases de datos. Estas tres vías se pueden utilizar de forma individual o combinadas, según convenga.

Lemas voluntarios

El tercer y último webinar del ciclo, ‘Requisitos legales en el uso de claims voluntarios en alimentación’ se analizaron el marco normativo y los requisitos de uso de los principales reclamos vinculados con la nutrición y la salud, así como las buenas prácticas aplicables al uso de atributos vinculados a las nuevas tendencias de consumo.

En el caso de los lemas voluntarios, el Reglamento 1169/2011 recoge indicaciones generales sobre las prácticas leales informativas (artículo 7) y los requisitos aplicables a la información voluntaria (artículo 36).

Estas normas de carácter general se completan con las recogidas en el Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, modificado por el Reglamento 116/2010.

Pero ¿qué se entiende por declaración nutricional? Cualquier declaración que afirme o sugiera que un alimento posee propiedades nutricionales beneficiosas específicas con motivo del aporte energético, nutrientes u otras sustancias. Solo están permitidas las declaraciones nutricionales autorizadas y siempre que se ajusten a las condiciones establecidas.

La lista completa de las declaraciones autorizadas está contenida en el anexo del Reglamento y se puede consultar en la página web de Aesan (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición).

Algunas de las más comunes son “light o lite”, “sin grasa”, “sin grasas saturadas”, “sin azúcares”, “sin azúcares añadidos”, “sin sal” y “sin sal/sodio añadida/o”.

También para las declaraciones de propiedades saludables, la base legal es el Reglamento 1924/2006, que se completa con el Reglamento 432/2012, que incluye una lista de las declaraciones autorizadas de propiedades saludables distintas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Una declaración de propiedades saludables es cualquiera que afirme o sugiera que existe una relación entre un alimento o uno de sus constituyentes y la salud. Las declaraciones se clasifican en tres grupos: las relativas al crecimiento y salud de los niños; a la reducción del riesgo de enfermedad; las distintas de las del riesgo de reducción de enfermedad y del desarrollo y salud de los niños.

Al igual que pasa con las nutricionales, solo se pueden usar las declaraciones de propiedades saludables autorizadas y siempre que se cumplan las condiciones fijadas. La Aesan dispone de un buscador de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas.

Como parte de la modificación prevista de las normas para el uso de declaraciones, la Comisión propondrá un etiquetado nutricional obligatorio en la parte frontal de los envases y desarrollará un marco de etiquetado de alimentos sostenibles que abarque los aspectos nutricionales, climáticos, medioambientales y sociales de los productos alimenticios.

También hay que tener en cuenta los atributos de diferenciación de producto que se utilizan para resaltar características especiales o diferenciar los productos parecidos dentro de la misma categoría. Algunos de los más usados son, por ejemplo, "eco" o "ecológico", "bio", "orgánico", "sostenible", "kilómetro cero", "local", "producto de proximidad", "natural", "artesano", "casero", "vegano", "vegetariano", "sin gluten", "sin lactosa" o "sin aditivos". El uso de cada atributo se rige por normas diferentes, algunas de ámbito europeo o nacional y otras de aplicación local o autonómica.

Los webinars de Aecoc sobre etiquetado se celebran en diferentes momentos del año. Si está interesado en asistir, puede consultar las próximas convocatorias en la página web de la asociación. Además, en la misma página, puede descargarse el Libro Blanco de Atributos Diferenciados de Producto, edición de 2019.

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