Cómo afectará el impuesto del plástico a fabricantes y distribuidores

La consultora tecnológica Stratesys considera que la actual situación económica desaconseja la entrada en vigor el 1 de enero del impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables en España y advierte de la complejidad que supone para las compañías contribuyentes

9 de noviembre de 2022, 08:08

Si no se produce un aplazamiento de última hora, como han solicitado algunas organizaciones como Aecoc o Fiab, los fabricantes de envases de plástico no reciclado y no reutilizables tendrán que pagar un impuesto especial por ellos a partir del 1 de enero, cuando entre en vigor este nuevo tributo contemplado en la ley de Residuos y Suelos Contaminados, aprobada el pasado 8 de abril. 

Desde Stratesys dudan del posible aplazamiento porque, indican, “el Ministerio de Hacienda ya ha comunicado a la Comisión Europea, dentro del marco del Plan Presupuestario de 2023, que el impuesto especial sobre los envases será una de las principales nuevas fuentes de ingresos”. La consultora opina que dada la actual situación económica, el tributo supondrá un mayor coste para las empresas que terminará repercutiendo en el precio final que paguen los consumidores y con ello  en “el estado económico general y la cifra de IPC del próximo año”.

Impuesto complejo

Stratesys considera, además, que este impuesto es “uno de los más enrevesados establecidos por la Agencia Tributaria”, dada la complejidad a la hora de aplicarlo en cada caso. “Esto se debe a que exige una trazabilidad rigurosa de los movimientos, la cantidad de plástico aplicado a cada movimiento y a cada modelo de negocio de las compañías afectadas”. 

Además de los fabricantes de envases no reutilizables en España, también deberán pagar por ellos las empresas españolas que los adquieran en otros países de la UE o los importen 

La consultora considera que no se ha ofrecido la suficiente información. Rafael San Román, socio director de Stratesys y responsable de la gestión de esta iniciativa con los clientes, señala que “si analizamos como están abordando las empresas la puesta en marcha del impuesto, vemos un desconocimiento sobre la aplicación de la ley en las empresas españolas, en parte porque la normativa final no está publicada”.

Señalan, además, las diferencias en la aplicación del mismo en los distintos países de la Unión Europea, “dificultando mucho su correcta implementación en aquellas compañías que cuenten con actividad en diferentes países”. Un impuesto similar comenzará a aplicarse también desde principios de 2023 en Italia y Reino Unido, explican en la consultora. 

Además de los fabricantes de envases no reutilizables en España, también deberán pagar por ellos las empresas españolas que los adquieran en otros países de la Unión Europea o importen bienes contenidos en ellos. “El impuesto aplica por la adquisición de productos que tienen envases o embalajes, estando obligadas a declarar todos los kilos de plástico no reutilizado”, señala San Román. 

Queda exento en el impuesto el porcentaje de plástico reciclado que puedan tener los envases, que deberá demostrarse mediante un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 que los proveedores deberán aportar a los adquirientes. “Esta excepción dificulta el cálculo del importe y aumenta la carga de trabajo. En consecuencia, se espera un impacto importante en los sistemas de información, diferenciando los casos de fabricantes, adquirientes comunitarios o importadores de bienes”, advierten desde esta consultora. 

En la consultora indican que “el fin último del impuesto es impulsar a las empresas a utilizar plásticos reciclados. Las empresas tienen la posibilidad y la obligación si quieren ser competitivas, de reducir la tasa que pagan, reduciendo la producción o consumo de plástico no reciclado. Este es el fin último del Plan de Acción de la Economía Circular que promueve la Comisión Europea”. 

Stratesys señala también la obligación de disponer de un libro de contabilización de existencias en el caso de los fabricantes de envases, donde se recoja la producción y movimientos de envases, además de los movimientos de entradas, salidas y las existencias por periodo y realizar la autoliquidación por las ventas o entregas realizadas, en los mismos periodos que se liquida el IVA.

“La complejidad de calcular este impuesto radica en tener la información detallada de los kilogramos de plástico, por unidad de producto. Existen algunos tipos de operaciones que están no sujetas, o exentas, pero hay que reflejarlas en los libros y declararlas a la Agencia Tributaria”, ha indicado el socio director de Stratesys. 

Los adquirientes comunitarios tienen que registrar todas las adquisiciones, y reflejarlas también en el libro de existencias, que se tiene que comunicar de forma mensual a la Agencia Tributaria. “Es responsabilidad del adquiriente, el cálculo de la cantidad de kilos de plástico no reciclado introducido en España, y la autoliquidación del impuesto también en los mismos periodos que se liquida el IVA”

La Agencia Tributaria, en este caso, ha establecido una moratoria hasta junio de 2023, fecha a partir de la cual deberán presentarse los libros con toda la información desde el 1 de enero.  En el caso de las importaciones, el impuesto se liquida en el despacho de la importación y el modelo, dicen en la consultora, es más sencillo. 

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