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Publicado el Reglamento sobre novel foods
La pubicación de la nueva reglamentación sobre novel foods, por la que se regularán los nuevos alimentos en la Unión Europea, ha sido largamente esperada tanto por la industria alimentaria como por sus proveedores de ingredientes y aditivos. El profesor Andrés Gavilán, experto de G.B. Consulting y presidente de la Asociación de Fabricantes y Comercializadores de Aditivos y Complementos Alimentarios (AFCA), detalla en este artículo los puntos clave del Reglamento (UE) 2015/2883
¡Por fin, el tan esperado reglamento sobre novel foods/novel ingredients (nuevos alimentos) se ha hecho realidad, con la publicación el 11 de diciembre de 2015 del Reglamento (UE) 2015/2883, relativo a los nuevos alimentos!
Con la publicación del nuevo texto, se autorizan los nanomateriales artificiales, que posibilitarán la elaboración de alimentos funcionales, con nuevas propiedades y aplicaciones para realizar alimentos muy innovadores.
He aquí la relación de los nuevos alimentos (novel foods/novel ingredients):
1) Alimentos con estructuras moleculares nuevas o bien modificadas intencionalmente, no utilizadas en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997.
2) Alimentos consistentes en microorganismos, hongos o algas, o bien aislado o bien producidos a partir de estos.
3) Alimentos consistentes en materiales de origen mineral o bien aislados o bien producidos a partir de estos.
4) Alimentos consistentes en plantas o partes de dichas plantas o aislados o bien producidos a partir de estas, a excepción de aquellas que ya existieran en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, obtenidas:
- Mediante prácticas tradicionales de reproducción, en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997.
-Mediante prácticas no tradicionales de reproducción, en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, siempre que no cambien de manera significativa la composición o la estructura del alimento, que afecten el valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables.
5) Alimentos consistentes en animales aislado de estos o producido a partir de estos, a excepción de los animales obtenidos por prácticas tradicionales en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997.
6) Alimentos consistentes en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, a partir de plantas, animales, microorganismos, hongos o algas o aislados o producidos a partir de estos.
7) Alimentos obtenidos a partir de un nuevo proceso de producción no utilizado para la producción alimentaria, no utilizados en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, siempre que que den lugar de manera significativa a cambios en la composición o la estructura del alimento, que afecten al valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables.
8) Alimentos consistentes en nanomateriales artificiales.
9) Vitaminas, minerales y otras sustancias utilizadas con arreglo a la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) 1924/2006 y al Reglamento (UE) 609/2013:
-A los que se hayan aplicado procesos de producción alimentaria no utilizados en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997.
-Que contengan o consistan en nanomateriales artificiales.
10) Alimentos utilizados exclusivamente en complementos alimenticios utilizados en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, si se pretende utilizarlos en alimentos distintos de los complementos alimenticios.
Asimismo la Unión Europea en este Reglamento de Nuevos Alimentos, proporciona un Procedimiento de Autorización de un Nuevo Alimento, para facilitar a las empresas alimentarias una guía práctica para lograr la aprobación de uso de los futuros nuevos alimentos (novel foods/novel ingredients).
Profesor Andrés Gavilán
G.B. Consulting
