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El impuesto al plástico no afecta a las etiquetas autoadhesivas
Las etiquetas autoadhesivas no están sujetas al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en vigor desde el 1 de enero. Aifec, la Asociación Ibérica de Fabricantes de Etiquetas en Continuo, lo ha aclarado tras consultar con la Dirección General de Tributos la interpretación de la nueva norma
Ante las numerosas dudas que estaban surgiendo entre los fabricantes de etiquetas en continuo sobre la interpretación del nuevo impuesto especial que grava los envases de plástico no reutilizables, establecido en la ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, Aifec, la asociación que reúne al sector en España, solicitó una aclaración directamente a la Dirección General de Tributos (DGT).
Aifec recomienda a sus asociados que comuniquen al fabricante del soporte la respuesta ofrecida por la Dirección General de Tributos
En base a la respuesta a esta consulta vinculante, la Asociación Ibérica de Fabricantes de Etiquetas en Continuo explica que “ sólo las etiquetas autoadhesivas no quedan sujetas al impuesto, ya que la interpretación las equipara a los adhesivos"."Dado que los fabricantes de etiquetas utilizan como soporte para las etiquetas autoadhesivas un complejo autoadhesivo formado por un frontal, un adhesivo y un soporte y que este complejo ya es considerado adhesivo a efectos del impuesto, por tanto, este complejo autoadhesivo no queda sujeto al impuesto”. Aifec ha recomendado a sus asociados que así se lo comuniquen al fabricante del soporte.
Desde la organización, en cualquier caso, recuerdan que ofrecen información puntual y asesoramiento personalizado a sus asociados ante cualquier duda derivada de situaciones específicas que puedan tener sobre este impuesto, la ley que lo contempla o cualquier otra normativa que pudiera afectarles.
La respuesta de la DGT
La Dirección General de Tributos ha contestado de este modo a la consulta vinculante que les planteó la Asociación Ibérica de Fabricantes de Etiquetas en Continuo:“El término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas y a las cintas adhesivas”.
1.- “El primer producto al que se refiere la consultante son las Pressure Sensitive Labels (PSL). De acuerdo con lo arriba señalado este tipo de productos están no sujetos porque este tipo de etiquetas son comúnmente denominadas adhesivos”.
2.- “El segundo producto son las etiquetas Shrink Sleeve. A estos productos no es de aplicación el supuesto de no sujeción transcrito. Como la consultante señala en estos casos, la etiqueta queda unida al envase o envases por retracción por calor. A diferencia del caso anterior, este tipo de etiquetas no son consideradas, comúnmente, como adhesivos. El adhesivo (sustancia pegajosa) que, en su caso, se emplee para lograr una mayor sujeción al envase, sí quedará englobado en el supuesto de no sujeción”.
3.- “Finalmente, las etiquetas Wrap Around Labels. Se trata de etiquetas que envuelven y cubren completamente todo el diámetro del envase, y sus extremos se unen entre sí mediante un adhesivo que se funde con el calor. Estas etiquetas, en su conjunto, no son adhesivos en el sentido del artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, puesto que este tipo de etiquetas no son comúnmente denominadas como adhesivos. Como en el caso anterior, el adhesivo (sustancia pegajosa) que se utiliza para unir los dos extremos de la etiqueta, o en su caso se emplee para lograr una mayor sujeción al envase, sí está incluido en el supuesto de no sujeción”.
