AESAN: “La UE tiene una de las legislaciones más exigentes del mundo en materia de nuevos alimentos”

Los llamados nuevos alimentos están “sujetos a la normativa europea” y a la “rigurosa evaluación por parte” de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ( EFSA). Ana López-Santacruz Serraller, directora ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, explica que ello “por un lado, garantiza la seguridad de las personas consumidoras” y, por otro, también “respalda y da seguridad a las empresas para comercializar productos innovadores en mercados fuera de la Unión Europea”
1 de octubre de 2025, 09:28

Los nuevos alimentos están presentes en nuestro día a día desde hace años, y son objeto de diversas controversias. Si bien, lo que nosotros entendemos por nuevo alimento es todo aquel que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea (UE) antes del 15 de mayo de 1997, fecha de la entrada en vigor la primera normativa sobre nuevos alimentos, cuando mencionamos este tipo, solemos referirnos a productos más novedosos como la carne procedente del cultivo de células, por ejemplo.

Todos los nuevos alimentos están sujetos a la normativa europea y, por lo tanto, a una rigurosa evaluación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) antes de su autorización, lo que nos da garantías para un consumo seguro.

Lo que actualmente denominamos nuevo alimento puede consistir en un producto innovador que acaba de desarrollarse o uno producido con tecnologías y procedimientos de producción nuevos, que dé lugar a cambios significativos en la composición o estructura del alimento que afectan a su valor nutritivo, a su metabolismo o al nivel de sustancias indeseables, así como un alimento que se consume tradicionalmente fuera de la UE.

Estos productos se encuentran regulados en el ámbito comunitario por el Reglamento 2283/2015 sobre nuevos alimentos y es de aplicación desde 2018. Este reglamento mejora la eficiencia del procedimiento de autorización, permite comercializar con más agilidad alimentos seguros e innovadores, elimina barreras comerciales innecesarias y, al mismo tiempo, garantiza un elevado nivel de seguridad.

Existe a nivel de la Unión Europea un sistema de autorización centralizado gestionado por la Comisión Europea, de manera que es esta la que recibe las solicitudes de autorización de los nuevos alimentos y la EFSA la que realiza las evaluaciones de riesgos.

Para facilitar el comercio de los tradicionales de los países no miembros de la UE que se consideren nuevos alimentos se ha desarrollado un procedimiento más ágil, de forma que, si puede demostrarse que uno tradicional ha sido históricamente seguro y los Estados miembros de la UE o la EFSA no plantean dudas acerca de su seguridad, podrá comercializarse previa notificación del explotador de empresa alimentaria a la Comisión.

Los principios que establece la normativa de la UE son, en definitiva, que estos deben ser seguros para los consumidores, si los nuevos alimentos están destinados a reemplazar otro, no deben diferir de una manera que el consumo del nuevo producto sea nutricionalmente menos ventajoso para el consumidor y deben estar etiquetados correctamente, para no inducir a error a los consumidores.

Además de la norma marco, existe otro reglamento que establece la lista de nuevos alimentos autorizados en la UE hasta la fecha, incluyendo sus condiciones de uso, requisitos de etiquetado y sus especificaciones. La lista de la Unión se actualiza cada vez que se autoriza uno nuevo.

Los nuevos alimentos incluyen, por ejemplo, nuevas fuentes de vitamina K (menaquinona), extractos de alimentos existentes (aceite de Krill antártico rico en fosfolípidos de Euphausia superba), productos agrícolas de terceros países (semillas de chía, jugo de fruta noni), alimentos derivados de nuevos procesos de producción (alimentos tratados con radiaciones ultravioleta) o algunos insectos, utilizados enteros o transformados (en polvo) como fuente de proteínas.

Estos están sujetos a los requisitos de etiquetado generales establecidos y, además, su etiquetado deberá incluir aquellos requisitos específicos establecidos en el reglamento de ejecución por el que se autoricen.

En este sentido, por ejemplo, en el etiquetado de los insectos, cuya comercialización está autorizada en la UE, o productos en los que se hayan utilizado como ingredientes, debe figurar una indicación para advertir a las personas consumidoras alérgicas a los crustáceos de posibles reacciones alérgicas cruzadas por la quitina de los insectos.

En definitiva, es importante saber que la UE tiene una de las legislaciones más exigentes del mundo en materia de nuevos alimentos que, por un lado, garantiza la seguridad de las personas consumidoras y, por otro, respalda y da seguridad a las empresas para comercializar productos innovadores en mercados fuera de la Unión Europea.

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