Prensa profesional versus fake news: Tecnifood y los aromas de humo

Si hay algo antagónico a los bulos o las noticias falsas, es el trabajo de la prensa profesional, pero no nos libra nadie de los titulares sensacionalistas o tendenciosos como el que estamos leyendo o escuchando estos días de verano sobre los aditivos sabor a barbacoa o jamón: “prohibidas las patatas fritas con sabor a jamón..., adios al sabor barbacoa”. En este artículo de opinión, nuestra directora explica los motivos de la reciente prohibición de los aromas de humo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
1 de agosto de 2024, 08:37

En este caso no se trata de un contenido falso creado a propósito para engañar, pero sí busca la alarma a mi modo de ver. Las redes sociales son un terreno perfecto para estos titulares. Afortunadamente, en algunos medios generalistas traspasado el umbral del titular, se lee la noticia completa, con más síntesis o menos, dependiendo del medio. El problema que ya todos conocemos es que muchas veces el lector no pasa del títular o la entradilla y, si se trata de radio o televisión, la premura o el apresuramiento priman, porque hay que dar muchas noticias en pocos minutos.

Tecnifood ya publicó el 25 de noviembre de 2023 que la EFSA, la autoridad Europea de Seguridad Alimentaria había encontrado riesgo de genotoxicidad en ocho aromas de humo comercializados en la Unión Europea para aportar un sabor ahumado a algunos alimentos. Entonces, la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE debían analizar el dictamen científico y decidir si prohibían o limitaban el uso de estos aromas en base a los riesgos detectados. Estos aromas habían sido aprobados en 2014.

Afortunadamente, el avance de los métodos para analizar estos aromas permite obtener datos más amplios y detallados ahora y los nuevos hallazgos son diferentes a los de hace diez años y, ante la duda, lo más importante es la protección del consumidor. No podemos estar más de acuerdo todos: industria alimentaria, sus proveedores y por supuesto, el equipo de Tecnifood en contacto con todos ellos.

En la Unión Europea estaban autorizados hasta ese momento 10 aromas de humo, que se producen mediante un proceso de combustión de madera llamado pirólisis y que no tienen la misma función conservante que la técnica del ahumado, pero al incorporarlos a los alimentos (principalmente carne, pescado, quesos, sopas, salsas, bebidas, snacks y productos de respostería), les confieren ese sabor tradicional del ahumado.

De estos productos imagino que se han destacado las patatas fritas con sabor jamón y barbacoa por su alto consumo; es decir, para llamar la atención. Estoy segura que los fabricantes de estos snacks y el resto de productos que utilizan este tipo de aromas, encontrarán la manera de satisfacer a sus consumidores garantizándoles la seguridad. En otras circunstancias similares, los fabricantes han encontrado sustitutos mucho antes de agotar los plazos.

Pero siguamos aportando información clara y veraz: EFSA ha analizado los ocho aromas de humo que habían solicitado renovar esa autorización por diez años más, tal y como establece la legislación que los regula; ya que los otros dos no habían pedido esa renovación y, efectivamente, este organismo ha confirmado la prohibición y la adaptación a nuevas fórmulas e identificación en el etiquetado para que los consumidores estén informados.

El motivo de la prohibición es que los estudios realizados por EFSA no han sido concluyentes y por ello no se puede delimitar un riesgo cero de genotoxicidad, con lo que se ha desestimado su renovación siguiendo el reglamento 1321/2013.

La seguridad alimentaria, una prioridad para la industria y sus proveedores

Así lo leemos en la página web de AEFAA, asociación que aglutina a los fabricantes de aromas en nuestro país, que nos explica claramente la situación:

“Lo primero que debemos tener claro es que lo que la Unión Europea no renueva son los aromas primarios de humo (SFPP, Smoke Flavor Primary Products), pero las técnicas de ahumado seguirán siendo aptas en el sector alimentario”.

Para los aromas derivados (que contengan cualquiera de los ocho SFPP ) y los productos alimenticios y bebidas finales (que contengan aromas con cualquiera de esos ocho SFPP), se prevén periodos transitorios:

1 de julio de 2029: prohibición para algunas categorías de alimentos: queso y productos a base de queso, carne, pescado transformado y productos de la pesca, incluidos crustáceos y moluscos, huevas de pescado y sus correspondientes subcategorías.1 de julio de 2026: transición de dos años para productos que empleen aromas de humo de las demás categorías no contempladas.

Actualmente están prohibidos SF-007 y SF-010 y, a partir de 1 de julio de 2026 o de 1 de julio de 2029, dependiendo de la categoría: SF-001, SF-002, SF-003, SF-004, SF-005, SF-006, SF-008, SF-009.

Espero que hayamos ayudado a aclarar la situación. ¡Feliz y seguro verano a todos1

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