El cheapflation se abre paso con un etiquetado preciso y claro

El incremento del precio de las materias primas ha relanzado el uso de sucedáneos para sustituir ingredientes y materias primas que han encarecido sustancialmente los precios. El ‘cheapflation’, como se conoce a esta estrategia, busca mantener, e incluso incrementar, la oferta de productos sin tener que incrementar el precio final, señalan desde AINIA, que también advierte sobre los fraudes que puede generar

11 de junio de 2022, 08:07

Ante el incremento de ‘cheapflation’ (la sustitución de ingredientes de menor coste en alimentos) debido al aumento de precios de las materias primas para producirlos, el centro tecnológico AINIA ha hecho un llamamiento a la industria de alimentación y bebidas sobre el etiquetado alimentario que deben tener todos los productos y que debe contener siempre “información precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor”, ha señalado José María Ferrer, responsable del Departamento de Derecho Alimentario de la institución.

 

·"Lo que no debe plantearse es la picaresca del gato por liebre. Innovación e ingenio siempre, fraude jamás", señalan desde Ainia

 “La práctica de la sustitución es factible, siempre que se facilite la información adecuadamente”, señala Ferrer, que también recuerda la necesidad de adecuarse a la legislación alimentaria vigente para la sustitución de ingredientes o la elaboración de un sucedáneo. “Lo que no debe plantearse es la picaresca del gato por liebre. Innovación e ingenio siempre, fraude jamás”, dice el responsable de Derecho Alimentario de AINIA.

 

Ante la escalada de precios en las materias primas básicas de la industria alimentaria, desde Ainia concluyen que “se trata de innovar, a través de la reformulación de productos y gestionando de forma más eficiente los procesos de producción y adquisición de materias primas. Toda la variedad de actuaciones que contribuyan a la puesta en el mercado de la gama más amplia de alimentos y nos permitan dar respuesta a las demandas de los consumidores. Por supuesto, todo ello sin perder de vista las posibilidades que da la legislación alimentaria”.

La regulación

 En el anexo VI del Reglamento 1169/2011 se regula la sustitución de algún componente o ingrediente alimentario, indicando expresamente que en “el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado se ha sustituido por otro, el etiquetado deberá contener (además de la lista de ingredientes) una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total”. Deberá estar, además, muy cerca de la denominación del producto y utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento”.

 

Desde AINIA recuerdan además que el operador alimentario es el responsable de encontrar una denominación adecuada para el sustituto, de acuerdo a las normas relativas a la denominación del producto. “Es el caso de un alimento en el que un componente presente de forma natural se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto, por ejemplo, un producto que parece queso en el que la materia grasa de la leche se ha sustituido por grasa de origen vegetal, explican en el centro tecnológico”. 

Los sucedáneos

 Estos alimentos comercializados desde hace décadas también cuentan con regulación especifica. Desde el centro tecnológico AINIA, con más de 700 empresas asociadas y más de 1.500 clientes, ponen como ejemplo los sucedáneos del chocolate y los definen como “aquellos preparados que, según se indica el Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, bajo formatos o moldeados especiales y que son susceptibles por su presentación, aspecto o consumo de ser confundidos con el chocolate, cumplen los requisitos establecidos para este producto en la reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana, excepto en que la manteca de cacao ha sido sustituida total o parcialmente por otras grasas vegetales comestibles o sus fracciones hidrogenadas o no hidrogenadas y la diferenciación clara en el etiquetado”.

 

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